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Contratación pública sanitaria

NEGOCIOS

José Ramón Chávarri Director ACOBUR ASESORESLa distribución y dispensación de medicamentos en España está configurada por tres grandes actores: las empresas de distribución mayorista, la extensa red de oficinas de farmacia de calle y los servicios farmacéuticos hospitalarios. Las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria recorren una amplia gama de prestaciones, entre las que la dispensación supone solo una parte. Además, lideran la elaboración de las guías farmacoterapéuticas de los centros, realizan actuaciones de farmacovigilancia, evalúan y compran medicamentos y, cada día más, llevan a cabo tareas de dispensación ambulatoria.

Los medicamentos de dispensación ambulatoria en un hospital son aquellos que “sin tener la calificación de uso hospitalario” solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Esta última función ha ido incrementando su peso de manera espectacular en los últimos años. Una posible explicación del fenómeno residiría en una deliberada intención de desviar a través de este canal, mediante el etiquetado como productos de “dispensación hospitalaria”, aquellos que se pretende sustraer de la distribución usual para evitar los sobrecostes que suponen los márgenes de mayoristas y oficinas. De esta manera, los servicios de farmacia hospitalaria tienen que comprar directamente a los laboratorios.

Contratacion-publica-sanitaria1Para poder comprar directamente a los laboratorios farmacéuticos, los servicios de farmacia hospitalaria tienen que someterse obligatoriamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que todo producto (medicamento y producto sanitario) que desee contratar cualquier organismo dependiente del sistema sanitario español (hospitales, gerencias de atención primaria, servicios centrales de salud, etc.), debe instrumentalizarse mediante un procedimiento de licitación adecuado a las características del producto que deseen contratar.

Contratos de suministro

El objetivo es garantizar que la actividad licitadora de todos los organismos se ajuste a los principios de: libertad de acceso a las licitaciones; publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los  candidatos; asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos; la salvaguarda de la libre competencia; y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. La contratación de los productos debe realizarse mediante contratos de suministro. Estos contratos, denominados de “tracto sucesivo”, son aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

“El departamento de contratación debe estar estrechamente ligado con la red de ventas hospitalaria que, a su vez, debe tener un conocimiento de todos estos procedimientos”

Por consiguiente, para poder llegar a suministrar los productos en cualquiera de los organismos públicos, se deberá conocer a la perfección los diferentes procedimientos de adjudicación que la ley de contratos contempla. Podemos indicar los siguientes: procedimientos abiertos, procedimientos restringidos, procedimientos negociados con y sin publicidad, diálogos competitivos, compras menores, acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición de bienes, subastas electrónicas y centrales de compra. Esto solo puede ser posible disponiendo la compañía de un departamento de contratación pública que domine a la perfección todos estos procedimientos. Este departamento debe estar estrechamente ligado con la red de ventas hospitalaria que, a su vez, debe tener un conocimiento de todos estos procedimientos.

Contratacion-publica-sanitaria2Cabe destacar que las ventas que se producen a un organismo público, dentro de cualquier procedimiento de licitación, tienen asegurado el cobro de todas las facturas. La Ley de Contratos indica que “para la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente al que deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya”. Incluso para las “compras menores”, procedimientos donde no se exige la necesidad de que haya publicidad y concurrencia, la ley exige “la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente”. Por tanto, el cobro de todos los suministros realizados está asegurado por ley.

El período medio de pago a los proveedores en algunas comunidades autónomas es muy elevado, aunque últimamente está bajando considerablemente. Aún así, en el peor período de crisis en España, el Gobierno activó dos planes especiales de pago a proveedores, con los que toda la deuda que existía con los organismos públicos fue liquidada por el Gobierno. Entendemos que, desde el punto de vista de seguridad de cobro y por tanto financiero, este nicho de mercado es totalmente rentable para las empresas.

Contratación a gran escala

El futuro de la contratación pública es una contratación a gran escala, bien sea por medio de las centrales de compras de cada país (INGESA en España) o incluso por la central de compras a nivel europeo. Todas las empresas deberán estar preparadas para poder afrontar estos procedimientos de licitación que se basan en las economías de escalas.

Es decir, grandes posibilidades de facturación, con pocos procedimientos de licitación, ya que, ante estas expectativas de grandes consumos, se conseguirá que las empresas bajen los precios. El quedarse fuera de estos procedimientos podrá suponer que las empresas estén fuera del mercado durante períodos de hasta 4 años de duración.

“Todo producto que desee contratar cualquier organismo dependiente del sistema sanitario español debe instrumentalizarse mediante un procedimiento de licitación”

En este tipo de procedimientos a gran escala habrá que velar porque la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada. Para afrontar estos retos será necesario que las empresas potencien y especialicen sus departamentos de contratación pública, como parte muy relevante de la estrategia presente y futura de cada empresa.


Funciones principales de un departamento de contratación

  1. Identificar todas las oportunidades de negocio (licitaciones) que se convoquen por los diferentes organismos en relación con los productos de la compañía.
  2. Controlar y organizar toda la documentación necesaria para afrontar las diferentes licitaciones.
  3. Estar al día de todas las novedades que se produzcan en la TLCSP y la doctrina que vayan creando los diferentes tribunales administrativos.
  4. Organizar y coordinar a los diferentes departamentos de la empresa que puedan intervenir en cualquiera etapa de una licitación.
  5. Interactuar con la red de ventas y formarla en materia de contratación pública.
  6. Estar preparado para poder interponer recurso especial en materia de contratación por medio de la asesoría jurídica.
  7. Estar informado de las novedades que se vayan produciendo en materia no específica de contratación pública, pero de influencia dentro del departamento.

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