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¿Demanda no cubierta?

VENTA ONLINE DE MEDICAMENTOS
Jaime Acosta - Director del Comité Científico Infarma Madrid 2014En el año 2013 entró en vigor el Real Decreto 870/2013, que regula la venta a través de webs de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Este real decreto enmarca esta actividad en el contexto exclusivo de la farmacia comunitaria, resaltando su naturaleza de actuación profesional del farmacéutico, y muy alejada de lo que sería una mera transacción comercial.

El constante crecimiento del comercio electrónico a consumidor final (con un volumen de ventas de 16.259 millones de euros en 2014), junto con la cada vez mayor búsqueda de información sobre salud en la Red (el 60,5% de la población ya utiliza las herramientas digitales para este fin) indica que el mercado español puede estar preparado. Su evolución en la farmacia, sin embargo, está siendo más lenta que en otros sectores, ya que en la actualidad sigue siendo poco habitual la compra de productos online en este ámbito. Solo el 6,2% de la ciudadanía afirma, según un reciente informe del Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información (ONTSI), haber comprado alguna vez productos relacionados con la farmacia o la parafarmacia por Internet; lo que supone, sin embargo, un nada despreciable mercado de 2,9 millones de clientes. De estos, el 14,5% afirma haber comprado medicamentos por Internet.

En cuanto a las razones para comprar productos de farmacia vía online, la mayoría (un 59,1%) lo hace porque es más barato. El que el mejor precio sea la principal motivación de compra a través de Internet puede suponer una barrera en cambio para la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica ya que, como es sabido, estos productos tienen establecido un PVP-IVA fijo (con la posibilidad de realizar un descuento máximo de un 10%) común para todas las farmacias, también por Internet. Por tanto, Internet no permite ofrecer un precio menor que en las farmacias físicas. Además, el posible coste añadido del transporte (y que no se aplica en farmacias físicas) puede explicar en parte también la falta de despegue actual de este sistema.

El segundo motivo determinante según el ONTSI para comprar productos de parafarmacia a través de Internet es la comodidad (39,9%), lo que también choca con la excelente capilaridad, cercanía, disponibilidad y conveniencia de la red de farmacias físicas en España.

“La previsión de su importante crecimiento en los próximos años aconseja a las farmacias a posicionarse en el comercio electrónico”

Según consta en Distafarma, la plataforma online de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), hay 266 farmacias acreditadas para vender fármacos sin receta a través de la web (de las 21.937 abiertas físicamente). Según la consultora IMS, de las farmacias que tienen abierto un canal de venta online, el 25% está homologado para vender medicamentos. Parece, por tanto, que la oferta de webs de medicamentos sin receta es escasa y que, en todo caso, se usan como complemento a la de productos de parafarmacia.

Para las farmacias adentrarse en este fenómeno no es fácil, pues abordarlo con éxito supone cierta complejidad técnica, jurídica, logística, y una importante inversión en recursos económicos y humanos. Además, en el caso específico de la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quizá la falta de expectativas de retorno económico, el desconocimiento de la propia norma por las farmacias, el rechazo a asumir nuevas responsabilidades, junto con una marcada visión presencial de su ejercicio se suma a los necesariamente exigentes requisitos legales, cuyo criterio de aplicación, además, es distinto entre las diferentes comunidades autónomas.

La obligación de separar en dos sites o de manera diferenciada los productos de parafarmacia y medicamentos, la manera de articular la intervención del farmacéutico, y el modo de garantizar las adecuadas condiciones de conservación del medicamento durante el envío complican el proceso.

Por último, las dudas sobre si la posible gratuidad de los envíos podría considerarse un descuento añadido y, especialmente, la prohibición de promoción de las webs de las propias farmacias, también con distinto criterio según cada comunidad autónoma, no facilitan esta actividad.

Aunque aún los datos de oferta y demanda legal online de medicamentos no sujetos a prescripción médica no son extraordinarios, la previsión de su importante crecimiento en los próximos años aconseja a las farmacias a posicionarse en el comercio electrónico, superando las dificultades que inicialmente se plantean.

N. del A.: Las opiniones aquí expresadas reflejan únicamente las del autor no las de la CPS-FIP.


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