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La industria farmacéutica y el entorno digital

APUNTES REGULATORIOS

Alejandro Touriño - Socio del área de Information Technology de ECIJAEl pasado 1 de enero entraba en vigor el nuevo Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica elaborado por Farmaindustria. Dicho documento, que deroga los textos de naturaleza análoga vigentes hasta esa fecha, centra su foco en tres grandes cuestiones: la promoción de medicamentos de prescripción; la interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias; y la interrelación con las organizaciones de pacientes.

Pero si en algo destaca el clausulado del nuevo Código es que por primera vez en nuestro país se hace mención expresa en un documento de estas características al entorno digital. En particular, su apartado octavo aborda una serie de cuestiones relativas a dicho ecosistema, alcanzando como conclusión y dictado principal que las compañías farmacéuticas adheridas al Código han de velar porque sus actividades respeten y cumplan los principios recogidos en el mismo, con independencia de cuál sea el medio, soporte o canal de comunicación utilizado para su realización. Es decir, por vez primera se pone negro sobre blanco esa regla no escrita de que lo que no está permitido en el mundo offline no lo está en el mundo online, invitando el Código además a abstenerse de utilizar aquellos medios que por su propia naturaleza o características no permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para cada actividad.

Todo indica que la advertencia recogida en el Código es un aviso a navegantes para que quede meridianamente claro que una infracción al Código lo es en papel, en televisión, en radio, pero también en Internet. Por si lo anterior no fuese claro, ahonda el Código en este sentir cuando afirma que las compañías farmacéuticas son responsables del contenido divulgado a través de los canales de comunicación que directa o indirectamente controlen o financien. Esto afecta naturalmente no solamente a la página web corporativa del laboratorio, sino a la patrocinada y que gestiona una asociación de pacientes, o al canal oficial de la compañía o de sus profesionales en Twitter, por poner solo un ejemplo. Y a tal efecto exige el Código a los laboratorios una nueva medida consistente en “implementar unas guías de uso y estilo estableciendo normas de conducta y consecuencias derivadas de su inobservancia”. Sobre la base de esta obligación poco tardaremos en presenciar cómo la totalidad de laboratorios con establecimiento abierto en España y que operan en Internet ponen a punto sus políticas de uso de medios sociales.

“Lo que no está permitido en el mundo offline no lo está en el mundo online”

Pero posiblemente, el gran caballo de batalla en Internet para las compañías farmacéuticas siga siendo la necesidad de posicionar su marca en las nuevas plataformas. En este sentido el Código es claro y refuerza la manida normativa sectorial, al obligar a “abstenerse de poner a disposición del público en general todo contenido promocional de medicamentos de prescripción de forma directa o indirecta a través de enlaces, comentarios, marcadores, o cualquier otra práctica que suponga su repetición, copia o reenvío”. No significa esto que Internet esté vetado para los laboratorios, ni mucho menos, sino que la promoción de fármacos deberá estar únicamente destinada a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir o dispensar medicamentos, declarándose válida a estos efectos –y aquí viene la novedad- la declaración responsable del profesional de ostentar dicha condición.

Dicho lo anterior, al laboratorio se le exige adicionalmente que dicha promoción sea incluida en un contexto básicamente técnico-científico o profesional y a tal efecto se le obliga, sin precisar, a adoptar medidas a fin de que esta publicidad únicamente se difunda a estos colectivos. Y es que lo poco que se precisa al respecto es la obligación del laboratorio de advertir en tales canales que la información está dirigida única y exclusivamente al profesional sanitario.

Y esta cuestión, la del cumplimiento, no es ni mucho menos baladí. En función de parámetros tales como la entidad de la infracción, su repercusión, la reincidencia o el perjuicio a la imagen de la industria farmacéutica, la desatención de las anteriores obligaciones pueden derivar en la imposición de sanciones por parte del Jurado y la Junta Directiva de Farmaindustria, pudiendo estas alcanzar la cantidad nada despreciable de hasta 360.000 euros, en caso de tratarse de infracciones muy graves.

Visto lo visto, pasamos de un entorno que desde el punto de vista jurídico había sido olvidado a otro en el que las luces ya van siendo más amplias que las sombras.


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