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Ley de contratos del sector público: implicaciones para el sector farmacéutico

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta norma se orienta a la satisfacción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los recursos públicos, así como una eficaz promoción de la competencia.

Esta ley introduce importantes novedades en aras de reforzar estos principios. Algunas de ellas, como las que afectan a los procedimientos de adjudicación o a los suministros hospitalarios, son especialmente relevantes en el ámbito farmacéutico.

A modo de síntesis, cabe señalar que, además de consolidar las garantías de transparencia, concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la contratación pública, la nueva ley ensancha el ámbito subjetivo de aplicación, que alcanza ahora no solo a todas las Administraciones públicas y entidades del sector público, sino también a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales y profesionales, que deberán actuar conforme a los citados principios sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

“Se refuerzan las garantías jurídicas de las empresas contratantes”

La nueva Ley de Contratos del Sector Público promueve también un reforzamiento de la participación de los operadores privados a través de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento. Al mismo tiempo, favorece el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, lo que se manifiesta en particular en la necesidad de fraccionar el objeto de los contratos en lotes, algo que hasta ahora era la excepción, o en la flexibilización de determinados requisitos de solvencia.

Principales novedades

Destaca también una menor burocratización de los procedimientos de licitación, así como incorporación del principio de tramitación de estos procedimientos por medios electrónicos. Es destacable la eliminación de la exigencia de acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentar ofertas y su sustitución por declaraciones responsables. Así como un reforzamiento de las garantías jurídicas de las empresas contratantes mediante la modificación significativa del régimen de recursos y reclamaciones, de forma que toda la actuación, en materia de preparación y adjudicación de los contratos -y eventualmente en fase de ejecución- se sujeta al control de la Administración y de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

En materia de procedimientos de adjudicación, desaparece la figura del negociado (adjudicación directa) por razón de cuantía, se limitan los contratos menores y se regula un nuevo procedimiento –la asociación para la innovación-, que acaso podría tener cabida en el ámbito sanitario y farmacéutico. Se mantiene, no obstante, la regulación de la adquisición centralizada de medicamentos para el Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito farmacéutico cobran especial relevancia los contratos de suministro, en cuya regulación se han introducido novedades importantes, tales como la limitación de su duración a cinco años, como norma general, y la posibilidad, en aquellos suministros adjudicados por precios unitarios, de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10% del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.

Todas estas novedades se aplican, si nos atenemos al reciente criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no solo a los procedimientos de contratación “tradicionales” sino también a cualesquiera otros procedimientos análogos en los que se procure una situación de exclusividad a un proveedor privado. Tal es el caso de las subastas andaluzas, que debería redefinirse si no quieren incurrir en violación del Derecho Comunitario.


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